Documento Institucional

Política de Tratamiento de Datos Personales

En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013

Código: GGE-GP-DOC-01
Versión: 01
Fecha: 15/07/2022
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Introducción

En la normal ejecución de cualquier actividad, se generan datos que al agruparse y dotarlos de sentido pasan a denominarse información sobre determinados temas, situaciones y personas, por lo que es de absoluta importancia que se realice un correcto tratamiento de esta información por parte de quien la recolecta.

La situación antes descrita es una realidad a la que no escapan las actividades operacionales de Sociedad Cardiovascular del Caribe Colombiano S.A.S., que en su funcionalidad, diariamente recolecta gran número de datos e información sobre los usuarios, familias, colaboradores, contratistas, estudiantes, entidades responsables de pago y las entidades de inspección, vigilancia y control, y que debe tratar con responsabilidad y según las regulaciones legales vigentes.

Es así que, teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y del Decreto 1377 de 2013, normativa mediante la cual se dictan disposiciones para la protección de datos personales y en el desarrollo del derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, la institución en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales de los grupos de interés antes mencionados, mediante la presente política se compromete con el cumplimiento de la normativa mencionada y la protección de los derechos de las personas.

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Objetivos

2.1

Objetivo General

Garantizar el correcto Tratamiento de Datos Personales de las personas que tienen algún tipo de relación con las actividades operacionales de Sociedad Cardiovascular del Caribe Colombiano S.A.S., en pro de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad legal vigente con relación al tema y mejorar continuamente la prestación de servicios.

2.2

Objetivos Específicos

  • Adoptar las disposiciones establecidas en la regulación legal vigente sobre el Tratamiento de Datos Personales de las personas que tienen algún tipo de relación con las actividades operacionales de la institución.
  • Garantizar el cumplimiento de los compromisos que tiene la institución como Responsable del Tratamiento de Datos Personales, según lo establecido en la regulación legal vigente.
  • Establecer los mecanismos que pueden ser utilizados por las personas que deseen realizar alguna solicitud o queja en referencia a sus derechos establecidos en la ley regulatoria para el Tratamiento de Datos Personales.
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Definiciones

A continuación se presentan los términos utilizados a lo largo de la presente política:

Adaptar
Modificar o hacer que los datos personales obtenidos desempeñen funciones distintas de aquellas para las que fueron construidos.
Almacenar
Reunir, guardar o registrar los datos personales necesarios para la prestación del servicio de la institución y mantener y cuidar los datos personales para que no pierdan sus características y propiedades con el paso del tiempo.
Archivar
Guardar los datos personales o papeles en un determinado orden.
Autorización
Consentimiento previo e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de los datos personales.
Aviso de privacidad
Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento.
Base de datos
Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
Consolidar
Reunir, integrar o juntar los datos personales obtenidos.
Dato público
Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
Datos sensibles
Aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como los que revelen origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales o de derechos humanos, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Dato semiprivado
Dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento interesa al titular y a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.
Dato privado
Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular de la información.
Encargado del tratamiento
Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
Ética
La rama de la filosofía que estudia la conducta humana, lo correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo, la moral, el buen vivir, la virtud, la felicidad y el deber.
Extraer
Apartar o filtrar los datos personales obtenidos, para obtener y crear información útil para la institución.
Filtrar
Seleccionar de los datos personales obtenidos los aspectos necesarios para configurar una información que requiera el Responsable del tratamiento.
Paciente / Usuario
Sujeto que recibe los servicios de una institución de salud, un médico u otro profesional de la salud y se somete a un examen, tratamiento o intervención.
Política
Declaración de alto nivel gestionada, elaborada y aprobada por la alta dirección con el fin de plasmar sus intenciones generales y orientaciones.
Procesar
Someter los datos personales a una serie de operaciones programadas, con un fin específico para la prestación del servicio de salud.
Recolectar
Reunir los datos personales que el Responsable del Tratamiento adquiere en el desarrollo de su objeto.
Reproducir
Obtener copia, en uno o muchos ejemplares, de los datos personales que son obtenidos en la prestación del servicio de salud.
Tratamiento
Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
Transferencia
Cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
Transmisión
Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de estos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
Titular
Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
Transmitir
Emitir o difundir los datos personales, cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
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Alcance

La presente política es de carácter transversal y comprende todos los procesos y servicios de Sociedad Cardiovascular del Caribe Colombiano S.A.S. que tratan datos personales de usuarios, familiares, contratistas, empleados, proveedores, estudiantes practicantes y demás personas con las que la empresa se relaciona y de las cuales obtiene información.

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Política de Tratamiento de Datos Personales

Sociedad Cardiovascular del Caribe Colombiano S.A.S. se compromete mediante la presente política a realizar las acciones y gestiones correspondientes que permitan garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013, para lo cual adopta la información, requerimientos e indicaciones estipuladas en la normatividad mencionada.

5.1

Principios para el Tratamiento de Datos Personales

En el desarrollo, interpretación y aplicación de la Ley 1581 de 2012, la institución aplicará de manera armónica e integral los siguientes principios:

  1. Principio de legalidad: El Tratamiento de datos es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley y en las demás disposiciones que la desarrollen.
  2. Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
  3. Principio de libertad: El Tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
  4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Está prohibido el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
  5. Principio de transparencia: Debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
  6. Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites derivados de la naturaleza de los datos personales, de la ley y la Constitución. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación masiva.
  7. Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con la institución.
5.2

Información Sujeta a Tratamiento

En las actividades misionales de la institución se recolecta información variada y proveniente de distintas fuentes, acerca de pacientes, empleados, contratistas, proveedores, estudiantes practicantes, etc., la cual puede incluir, pero no limitarse a:

  • Nombre y apellidos.
  • Tipo y número de identificación personal (registro civil, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería o carné diplomático).
  • Lugar y fecha de nacimiento, y nacionalidad.
  • Edad, sexo, estado civil, idiomas que habla y creencias religiosas.
  • Nivel educativo, profesión y ocupación, e información laboral general.
  • Dirección física habitual, dirección de correo electrónico, número de teléfono fijo, celular y fax.
  • Empleador, su ubicación y sus datos de contacto.
  • Información clínica del paciente incluidos antecedentes, resultados de exámenes patológicos y clínicos, consultas, formulaciones, diagnósticos, atenciones médicas y de enfermería general y especial, consultas entre especialistas, etc.
  • Contactos familiares, personales y/o de responsables legales.
  • Entidad responsable o aseguradora de los servicios de salud.
  • Información personal obtenida durante la revisión de sus peticiones o quejas o brindada a través de encuestas u otros instrumentos institucionales.
5.3

Deberes del Responsable del Tratamiento

La institución se compromete a cumplir cabalmente con los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la normatividad legal regulatoria:

  1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
  2. Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
  3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
  4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  5. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
  6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento todas las novedades respecto de los datos previamente suministrados.
  7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
  8. Suministrar al Encargado del Tratamiento únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado.
  9. Exigir al Encargado del Tratamiento, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
  10. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la normativa legal vigente.
  11. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la normatividad legal vigente.
  12. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentre en discusión por parte del Titular.
  13. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
  14. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información.
  15. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
5.4

Deberes de los Encargados del Tratamiento

La institución se compromete a que su personal encargado del Tratamiento de datos personales cumplirá con los siguientes deberes:

  1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
  2. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  3. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos expuestos en la normatividad legal vigente.
  4. Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
  5. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la normatividad legal vigente.
  6. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la normatividad.
  7. Registrar en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la normatividad legal vigente.
  8. Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente.
  9. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  10. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
  11. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad.
  12. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
5.5

Autorización del Tratamiento de Uso de Datos

El Tratamiento de datos requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior. La institución manifiesta su compromiso con dar cumplimiento a este requerimiento mediante los mecanismos, procedimientos e instrumentos en los que sea necesario obtener autorización de tratamiento de datos.

En el fiel cumplimiento de lo establecido en la regulación legal vigente, no es necesario obtener autorización de tratamiento de datos en los siguientes casos:

  • Cuando la información sea requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
  • Cuando son datos de naturaleza pública.
  • Cuando es un caso de urgencia médica o sanitaria.
  • Cuando el tratamiento de información es autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
  • Cuando los datos están relacionados con el Registro Civil de las Personas.
5.6

Finalidad del Tratamiento de Datos

Los datos recolectados en el desarrollo de las actividades misionales de la institución tendrán las siguientes finalidades, sin ser estas taxativas:

  • Ejercer un control de acceso a las instalaciones institucionales, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, bienes, infraestructura e información.
  • Ejercer monitoreo y control permanente de las personas que se encuentran en las instalaciones de la institución.
  • Garantizar una comunicación ágil y rápida entre las partes involucradas, haciendo uso de los diversos medios de comunicación existentes.
  • Transferir y/o compartir la información requerida por empresas promotoras de salud o responsables de pagos por los servicios de los pacientes, asesores jurídicos, autoridades fiscales, administrativas o judiciales, y proveedores o terceros en operaciones conjuntas.
  • Transferir y/o compartir la información requerida por las distintas áreas de la institución para el correcto desarrollo de los procesos y de las actividades operacionales.
  • Ejercer un contacto permanente con los usuarios, que permita hacer un seguimiento de su estado de salud, brindar información institucional y evaluar la prestación de los servicios.
  • Prestar los servicios de salud que el paciente requiera.
  • Llevar a cabo estudios investigativos y estadísticos que contribuyan con la implementación constante de mejoras de los servicios ofrecidos.
  • Ejercer actividades de verificación relacionadas con la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para el desarrollo de la ocupación del personal vinculado laboralmente.
5.7

Derechos de los Titulares

La institución reconoce los siguientes derechos de los titulares, establecidos en la regulación legal vigente:

  1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables o Encargados del Tratamiento.
  2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
  3. Ser informado por el Responsable o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales.
  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la regulación legal vigente.
  5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
  6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
5.8

Procedimiento para Ejercer Derechos

Para garantizar que los Titulares y sus apoderados puedan ejercer sus derechos con relación al tratamiento de datos personales, la institución pone a su disposición el procedimiento GGE-GP-PRO-01 para "Presentación y gestión de solicitudes de Tratamiento de Datos", el cual está habilitado al público en general y partes interesadas.

Puede radicar su solicitud a través de nuestro módulo PQRSD o comunicándose con nuestras líneas de atención.

5.9

Suministro de Información

En el evento que el titular solicite información respecto al tratamiento de sus datos personales, esta será suministrada por la institución por el mismo medio que fue formulada la solicitud y corresponderá totalmente a aquella que repose en la base de datos administrada.

Se hace claridad sobre a quiénes se les puede suministrar la información:

  • A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales, suministrando documento escrito que otorgue el derecho o que cumplan con los requisitos de acreditación que la ley exige.
  • A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial, presentando el respectivo oficio.
  • A los terceros autorizados por el Titular o por la ley, suministrando documento escrito que otorgue el derecho.
5.10

Compromiso con la Seguridad, Confidencialidad y Privacidad

La institución reafirma su compromiso con garantizar que toda la información existente en sus bases de datos sea manejada con los respectivos protocolos de seguridad, respaldo, privacidad y confidencialidad, que eviten que un tercero sin autorización acceda a esta.

Todo empleado o colaborador que acceda a la información confidencial y/o datos personales en ejercicio de sus funciones deberá:

  • A. Garantizar la confidencialidad de la información y no divulgarla a terceros sin autorización expresa.
  • B. Utilizar la información únicamente para los fines relacionados con su labor dentro de la IPS.
  • C. No extraer, reproducir o almacenar información de pacientes o de la empresa en dispositivos personales sin autorización.
  • D. Informar de inmediato a la entidad sobre cualquier incidente de seguridad que pueda comprometer la confidencialidad de los datos.
  • E. Cumplir con las normas de seguridad establecidas por la institución para la protección de la información.

Queda expresamente prohibido a los empleados y colaboradores:

  • A. Compartir, divulgar o hacer uso indebido de la información personal y/o sensible de los pacientes y demás interesados.
  • B. Usar la información con fines distintos a los autorizados o en beneficio propio o de terceros.
  • C. Acceder a información de pacientes sin justificación laboral o sin autorización expresa.
  • D. Modificar, alterar o destruir información sin la debida autorización.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este documento podrá generar sanciones de acuerdo con la normatividad vigente:

  • Sanciones disciplinarias: Pueden incluir desde llamados de atención hasta la terminación del contrato laboral o comercial.
  • Sanciones administrativas y legales: De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, el mal uso de la información puede generar multas y sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
  • Acciones penales: En casos graves, el uso indebido de información puede derivar en denuncias penales por delitos como violación de datos personales (Art. 269F del Código Penal Colombiano).

Todos los empleados y colaboradores que tengan acceso a información personal de pacientes y terceros dentro del desarrollo de sus labores deberán firmar un acuerdo de confidencialidad en el que se comprometen a cumplir con las disposiciones aquí establecidas y las propias que contenga el acuerdo en mención.

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Referencias Bibliográficas y Normatividad

  • Artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia.
  • Ley Estatutaria 1581 de 2012.
  • Decreto 1074 de 2015.
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Control de Cambios

N° Versión Descripción del cambio Fecha
01 01 Creación del documento. 15/Jul/2022
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Dominio del Documento

Área
Administración / Calidad / Recepción / Contabilidad.

Elaboración, Revisión y Aprobación

Elaboró

José A. De La Cruz Mercado — Ing. Industrial, Asesor de Procesos

Revisó

Inés M. Medina — Gerente de Calidad

Aprobó

Luis E. Mendoza Argüello — Gerente General

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